¿Debo tributar y cotizar por mi blog?

16 de octubre del 2015

Cada vez hacemos un mayor uso de las redes sociales como medio de comunicación con nuestros familiares y amigos, resulta usual subir una fotografía o realizar algún comentario en Facebook, Tuenti, Twitter u otras redes sociales. Pero si alguien te dijera que puedes perder tu trabajo por una foto o comentario que hiciste en tu muro, ¿le creerías?, pues esa posibilidad se puede dar, ya que recientemente la sentencia de 14 de junio de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha establecido que no existe vulneración al derecho a la intimidad si el despido se fundamenta en fotografías que el propio trabajador a publicado en su red social.

Según se señala en la sentencia la trabajadora causó baja médica e inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. El jefe de informática de la empresa accedió a unas fotografías publicadas por la trabajadora en su Facebook, donde aparecía en distintos lugares en las fechas en las que estaba en situación de incapacidad temporal. La empresa procedió a despedir a la trabajadora, que presentó ante el Juzgado de lo Social demanda por despido solicitando la declaración de nulidad o su improcedencia. El Juzgado desestimó la pretensión de la trabajadora, por lo que presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que también desestimo dicha pretensión.

La trabajadora alegaba que las fotografías habían sido obtenidas de una página de Facebook sin autorización alguna de su titular por lo que el despido vulnera el derecho a la intimidad, y no pueden ser medio de prueba válido de un despido. El Tribunal señala que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. Respecto a la vulneración del derecho a la intimidad señala que “En este caso se alega la violación del artículo 18.3 de la Constitución Española al haberse obtenido dicha prueba a través de páginas de redes sociales y al efecto cabe decir con la sentencia de instancia que no se ha vulnerado la intimidad de la trabajadora al haber sido obtenidas las fotografías sin necesidad de utilizar clave ni contraseña alguna para acceder a las mismas dado que no estaba limitado el acceso al público, de modo que se obtuvieron libremente pues al estar "colgadas" en la red pudieron ser vistas sin ningún tipo de limitación con lo que no hay una intromisión en la intimidad de la trabajadora que además aparece en las instalaciones de un parque de atracciones de Madrid y por tanto en un lugar público”.

Por lo tanto, resulta prueba válida para acreditar un hecho fotografías que publicamos en un red social, ya que conforme interpreta el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el caso de la trabajadora no existió vulneración del derecho a la intimidad porque las fotografías podían verse de manera pública, al no existir ningún tipo de limitación en el acceso.

Sin justificar el comportamiento de la trabajadora, este ejemplo nos sirve para reflexionar sobre las consecuencias negativas que puede tener la publicación de un comentario o fotografía en una red social. Muchas veces nos dejamos llevar por la emoción de compartir información con nuestros familiares y amigos más cercanos, sin pensar que dicha información puede ser vista por otras personas y extenderse rápidamente por la Red. Por ello, antes de publicar alguna información personal debemos ser conscientes de que dicha información se convierte en pública con las consecuencias que ello conlleva, por lo que, si queremos publicar un comentario o fotografía debemos adoptar las medidas de seguridad necesarias, ya que dicha información que creíamos irrelevantes puede acabar perjudicándonos, no sólo a nivel personal, sino también en otros ámbitos como el laboral, incluso perder nuestro puesto de trabajo, un bien escaso en los tiempos que corren.

Autor: Juan Arroyo | Openley

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